No es posible descuentos por atrasos a trabajadores sin límite jornada
El descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada hace presumir legalmente que dichos dependientes están afectos a jornada de trabajo lo que obliga a incorporar tal estipulación en los respectivos contratos de trabajo en conformidad a lo establecido en el artículo 10 Nº4 de Código del Trabajo en relación con el artículo 22, inciso 1º del mismo cuerpo legal.